Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas CARMEN MYRIAM TOLOZA, ELEONORA VERA TOLOZA y ERIN JOHANA VERA TOLOZA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.164.487, V-14.034.613 y V-14.034.614, respectivamente, Únicas y Universales Herederas del causante JAIME VERA CONTRERAS (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.832.654, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal Supr.....