este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana LOURDES GRISEL GONZALEZ BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.842.628, sobre las bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno Municipal, ubicado en Lagunetica, Calle El Colegio, Callejón El Esfuerzo, Casa N° 12, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda