declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos decretada a favor de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÈ PÈREZ GÒMEZ y LISSETH SARAHI CAÑAS LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.748.787 y V-22.034.120, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de febrero del año 2012 ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Venezuela, según consta del acta de matrimonios inserta bajo el Nº 003, folio 003 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2012, así como la comunidad conyugal.