Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAconforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de losciudadanos IRENE TERESA PIRRONGELLI DE FAJARDO y JOSE DE JESUS FAJARDO COLLADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.074.524 y V-6.376.657, respectivamente, sobre la bienhechuríaconstruidaenun terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Lagunetica, Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de regis.....