En atención a lo anterior, y de la revisión al escrito libelar, evidencia quien aquí suscribe que la abogada BELQUIS MONTERREY GONZALEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS ALBERTO TABARES FREYTES, supra identificado, no cumplió con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el cual remite expresamente a los numerales explanados en el artículo 340 ejusdem, pues la prenombrada profesional del derecho, no indica en su escrito libelar el objeto de su pretensión, así como tampoco, narra los hechos ni los fundamentos de derecho sobre las cuales basa la misma, con sus pertinentes conclusiones, en virtud de ello, y visto que no consignó a los autos ningún instrumento que compruebe la veracidad de sus afirmaciones, ni tampoco consignó el documento original que acredita su representación, pues se observa que el poder inserto a los autos del folio seis (06) al doce (12) del expediente, se encuentra certificado por un órg.....