En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. En Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO.-
WILSON GERARDO MENDOZA PERAZA.-
LA SECRETARIA ACC.-
Abg. HILDA NAVARRO.-