este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BERMUDEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 6.462.453, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad adquirido del acervo hereditario dejado por la causante ERLINDA MEJIA, según certificado de Sucesiones, Formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que se lleva en el expediente Nº 2-100309 de fecha 25 de Noviembre de 2010 y fue adquirido por ERLINDA MEJIA según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05 de Ma.....