este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CELIA RAQUEL DE MORFFE, titular de la cédula de identidad Nº 22.756.446, mayor de edad, casada, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en San Diego de Los Altos, vía Cocorote, Urbanización Cerro Alto, con Calle el Peñon, Casa s/n, Parroquia Cecilia Acosta, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda