Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos JUDITH MARY DA SILVA DE ROMERO, ADOLFO ANTONIO DA SILVA RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL DA SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.542.617, V-7.401.510 y V-12.881.252, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ESPINOZA, fallecida en fecha 11 de diciembre de 2016, quien fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.118.737, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solici.....