Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición que formulara el ciudadano YOHANGEL RANGEL MALPICA ROJAS, identificado al inicio de esa sentencia, con fundamento en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil contra la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29 de enero de 2018, en consecuencia, la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16 de noviembre de 2017, y confirmada por el Juzgado de Alzada en fecha 29 de enero de 2018, deberá continuar su curso de ley (artículo 532 del Código de Procedimiento Civil) con el propósito que la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SAN ANTONIO 2007 C.A., efectué la entrega material del inmue.....