este Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la Impugnación de la cuantía realizada por la parte demandada. SEGUNDO: FIRME la estimación hecha por la parte actora en la presente causa. TERCERO: SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE RESERVA intenta por el ciudadano WIDMAR RAMON BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.198.764, en contra de la ciudadana ELIRIO BORGES BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-2.993.627, en fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012).
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Segundo de Municipio de los Municipios.....