Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una (1) porción de terreno secano, el cual forma parte de una mayor extensión de terreno de los fundos denominados Cajigal y Dos Potreros del Medio, ubicados en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de l la ciudadana MARÍA LAUDELINA BRAVO DE GIL, venezolana, mayor de edad y titu.....