Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio presentada por el ciudadano JULIO CESAR ARENCIBIA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.240.491, en contra de la ciudadana CELMIRA DE FATIMA COELHO PORTELA, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.600.761, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha quince (15) de junio de 1996, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta Nº 46, de los Libros de Registros de Matrimo.....