Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización Valle Alto, ubicada en la Zona Urbana de la ciudad de los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE ARMANDO GUILLEN RAMIREZ e IRMA JOSEFINA QUIJADA DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.006.499 y V-5.010.460, respectivamente, todo sin perjuicio de t.....