Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa por defecto de forma por acumulación prohibida prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 78 eiusdem, en el presente juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos AGUSTIN RAMON REMIGIO HERNANDEZ HERNANDEZ y DEYANIRA MUÑOZ de HERNANDEZ en contra del ciudadano LEONARDO JOSÉ MECIA SALCEDO, ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante a subsanar el defecto de forma por acumulación prohibida tal y como se indica en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 350 eiusdem,.....