Se declaró CON LUGAR la acción de desalojo de local comercial interpuesta por la ciudadana MACOLATTA PETRUZZO BRANA, en contra de la sociedad mercantil JABONERA VENEZOLANA, S.A., de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial; y en efecto, ORDENA a la prenombrada empresa a desalojar y hacer entrega material a la demandante, del inmueble objeto del presente juicio constituido por un galpón del quinientos metros cuadrados (500 Mts2) y una mezzanina de hierro de cien metros cuadrados (100 Mts2), ubicado en el lugar conocido como El Topo Las Minas, Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, totalmente libre de bienes y personas. Así mismo, se declararon PROCEDENTES los daños y perjuicios demandados por la accionante, así como su indexación monetaria, y finalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte de.....