Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DELFINA CAMINO GARCÍA, ANTONIO DÍAZ FUMERO y MARÍA CANO QUIJADA de DÍAZ, de nacionalidad venezolana los dos primeros, y extranjera la tercera, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.231.634, 6.265.027 y E-941.075, respectivamente, en su carácter de causahabientes quienes en su orden son esposa, padre y madre del causante, ciudadano GUSTAVO ADOLFO DÍAZ CANO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.773.198