este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LUISA ELENA GARCÍA de MORA y CIRILO ERNESTO MORA CASTILLO, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa quinta, constante de dos (2) plantas con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (217,44 Mtrs2).