CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO ZÚÑIGA OLIVARES y MARTHA DEL VALLE YENDIS de ZÚÑIGA, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (4) de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), ante el Registro Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 33, Folio Nº 33, Tomo 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 70 del Código Civil Venezolano durante el Año 1993.