Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos ELVIRA DI BABBO de SANTORSOLA y MICHELE SANTORSOLA FARELLA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.312.377 y 2.951.683, en su orden; asistidos la primera por la abogada Ana Isabel Blanco López, y el segundo por la profesional del derecho Rosanna Saponaro, inscritas en el Inpreabogado bajo los NROS 31.541 y 31.438, respectivamente; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito