Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: JOSEFINA ANTONIA PÉREZ de YÁNEZ, GUZMINIA FELICIA YÁNEZ de MEDIAVILLA, IRAIDA MERLLENIZ YÁNEZ PÉREZ, AUGUSTO JOSÉ YÁNEZ PÉREZ y YISEL COROMOTO YÁNEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.883.912, V-6.351.362, V-6.353.230, V-6.553.020 y V-6.966.061, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son hijos del causante, ciudadano AUGUSTO YÁNEZ PÉREZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-974.047 y quien falleció en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013