Se HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DE LA TRINIDAD GARCIA VELASCO y MARITZA COROMOTO PALMA GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.672.044 y V-5.104.397, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.