este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA MAXIMINA ACEVEDO de PILLOUD, ANA FLOR PILLOUD ACEVEDO y MARÍA ANDREINA PILLOUD ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.234.890, V-16.590.797, V-19.583.201 y V- 21.467260, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante ANDRES ALEJANDRO PILLOUD BUSCHOR, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.663.602, quien falleció en el día treinta (30) de marzo de 2017,