Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS FERNÁNDEZ PEÑA y KATHERINE VALENCIA VILLABON, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002), ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 141, Folio 141, del año 2002.