De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la requirente procura la practica de Notificación Judicial (jurisdicción voluntaria), que en los términos planteados no se subsume a tal actuación extra litem, debiendo agotar la acción pertinente que escapa de las facultades propias conferidas a ésta instancia, en tal sentido se niega lo requerido, resultando a todas luces improcedente la practica de la misma. Así se decide