este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAQUEL ALEJANDRINA PÉREZ de SÁNCHEZ, ROCIO COROMOTO SÁNCHEZ PÉREZ, MAIGUALIDA MARÍA SÁNCHEZ PÉREZ, FEDERICO RAFAEL SÁNCHEZ PÉREZ y RAQUEL MATILDE SÁNCHEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS V-1.862.195, V-4.171.456, V-4.172.422, V-6.355.969 y V-9.483.699, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante FEDERICO INDALECIO SÁNCHEZ REQUENA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°
V-79.111, quien falleció en el día diecisiete (17) de octubre de 2016,