SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos PEDRO ENCARNACION GUERRA PEREZ y NANCY JOSEFINA GOMEZ DE GUERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.087.290 y V-4.562.754, en su orden, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar, la cual tiene un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (396,24 MTS2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran las solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una super.....