este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la SUCESIÓN JOSUÉ MIGUEL FRAGACHÁN OCHOA integrada por los ciudadanos: Antonia Valero de Fragachán, Josué Miguel Fragachán Valero, Gelly Leticia Fragachán Valero, Yelissa Leticia Fragachán Valero y Yelssy Leticia Fragachán Valero, antes identificados; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda