Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas ASUNCIÓN COVES DEL CAMPO, ANA ELENA COVES DEL CAMPO, SUSANA COVES DEL CAMPO y CRISTINA TERESA COVES DEL CAMPO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.972.511, 6.463.234, 8.679.560 y 10.279.358, en su orden; con el carácter de causahabientes, quienes son hijas respectivamente de la causante, ciudadana ELENA DEL CAMPO de COVES, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.604.070