este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana GISELLE MARIN de ALLENDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.351.762; en su carácter de causahabiente de la ciudadana FLOR DE MARÍA GUILLEN DE MARIN, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 949.074