este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA GONZÁLEZ de ESTRADA y LUIS ENRIQUE ESTRADA GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 102.275 y 4.017.597, en su orden, con el carácter de causahabientes, siendo esposa e hijo del causante, ciudadano ROQUE ABDENAGO ESTRADA PÁEZ, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 100.960 y quien falleció en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciséis (2016),