este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GLORIA PEREIRA DE MOSELLO, GEANCARLOS ANDRES CADENAS PEREIRA, ABEL JOSE CADENAS DUARTE e INGRID DE JESUS CADENAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.819.636, 14.851.578, 7.683.925 y 5.535.381, respectivamente; en su carácter de causahabiente del ciudadano ABEL JOSE CADENAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 888.576