Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción efectuada por el ciudadano LUIS ALBERTO BELO PIÑEIRO contra la Asociación Civil LINEA TAXI COLISEO, representada por su Presidente ciudadano LUIS ALBERTO TORRES HERNÁNDEZ, antes identificados, en los mismos términos expuestos por ellos, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.