este Tribunal advierte que la presente solicitud versa sobre cánones de arrendamiento, siendo que tales casos tienen consagrado un procedimiento específico en el artículo 51 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dispone el procedimiento para estos supuestos de hecho (negativa del arrendador de recibir el pago), que de ser acatadas sus pautas, la consignación se tiene como legítimamente efectuada y se considera al arrendatario en estado de solvencia. Este procedimiento continúa vigente hasta tanto la instancia administrativa competente dicte las medidas en este sentido, y entre en vigor en la práctica el cuarto aparte del artículo 27 del novísimo Decreto Ley, que señala: «Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo comp.....