Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YENNY BEATRIZ PIÑERO QUIROZ, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una edificación con un área total de construcción de aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (350,48 Mtrs2), que consta de una casa de tres (3) plantas distribuidas como se describe en el escrito que encabeza la solicitud.