este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FÉLIX JESÚS PINTO AYALA, FÉLIX EDUARDO PINTO OMAÑA y JESÚS ALFREDO PINTO OMAÑA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.992.014, 11.305.955 y 12.957.996, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposo e hijos de la causante, ciudadana EUMELIA OMAÑA de PINTO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro 3.713.976 y quien falleció en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016),