DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RONALD ALEXANDER LIRA GUILLEN, AYRAM ALEJANDRA LUZON FLORES y RONALD ENRIQUE LIRA FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.817.944, V-24.843.736, V-27.988.787, en su orden, en su carácter de esposo e hijos de la causante ciudadana CLAUDIA COROMOTO FLORES AZO, quien en vida era de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-11.690.760, y falleció el día seis (6) de enero de dos mil veinticuatro (2024), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda en esa misma fecha, signada con el No. 030, todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.