este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil LACARRA y ASOCIADOS, C.A., antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una casa, constante de dos (2) viviendas de uso particular, una (1) vivienda para huéspedes, una (1) vivienda para vigilancia (conserjería), dos (2) depósitos y un (1) área social y deportiva, descritas de la siguiente manera: VIVIENDA PRINCIPAL: tiene un área de construcción aproximadamente de Trescientos Once metros Cuadrados con Noventa y Cinco Decímetros Cuadrados (311,95 Mts2) y consta de dos plantas; Planta baja: consta de Cocina, Comedor, Salón Principal, baños, lavad.....