En fuerza de los razonamientos expuestos, quien aquí decide se Declara Incompetente en Razón del Territorio y declina la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo fin se ordena remitir el expediente original al Juzgado Distribuidor de dicha Circunscripción Judicial, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.