Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOEL JOSÉ ASUAJE SAAVEDRA y DENIS FABIOLA PACHECO BARROSO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dos (2002), conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 153, inserta al folio Nº 153 en el libro respectivo que cursa ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda durante el Año 2002.