Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Constitución de Hogar presentada por la ciudadana ANA MIGUELINA MUENTES de SANTANA, ampliamente identificada, fundamentada en el artículo 632 y siguientes del Código Civil, y en consecuencia se declara que dicho inmueble queda separado del patrimonio de la constituyente, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 639 del eiusdem.