este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ISABEL SÁNCHEZ CASTAÑO, antes identificada; en su carácter de concubina del causante LEANDRO RAFAEL CEDEÑO