Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: RAMONA TERESA VILLARREAL de JEREZ, ROSAURA JEREZ VILLARREAL, MARÍA AUXILIADORA JEREZ de JIMÉNEZ, LUIS ALBERTO JEREZ VILLARREAL, MARINA ALEYDA JEREZ de PESCOSO y JESÚS ENRIQUE JEREZ VILLARREAL, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.057.173, V-8.675.880, V-6.460.954, V-6.462.327, V-6.842.946 y V-6.842.938, en su orden, con el carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano JOSÉ LUCIO JEREZ RAMÍREZ