Por tanto, visto la suficiencia de la documentación producida, este Tribunal estima procedente la presente rectificación de partida. En consecuencia se ordena en forma sumaria, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, y al Registrador Principal del Estado Miranda, asentar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos "Juan Antonio Martínez y Carmen Antonia Hoyer", previamente determinada, a fin de que se coloque el apellido de la segunda de los nombrados, así: donde dice "HOYERS" debe decir "HOYER"; por lo tanto, como resultado de la referida rectificación, el nombre de la ciudadana ya mencionada debe quedar escrito así: "CARMEN ANTONIA HOYER". Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los.....