Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NILDA VICTORIA MORALES de GIULIANTE y ANTONIO GIULIANTE NATALE, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según consta de Acta Nº 36, folio 36, Tomo I, del año 1985.