Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos
MAULY MIGSAIDA GONZALEZ SIFONTES y WALTER MARTIN ONTIVERO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.412.515 y V-20.114.203, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. ONTIVERO, WALTER MARTÍN, dará una Obligación de Manutención de cuarenta (40) dólares mensuales, para ser depositados los días quince (15) de cada mes, según la tasa del día del Banco Central de Venezuela en bolívares, en la Cta. Corriente del Banco De Venezuela N° 01020526320000032609 a nombre de la madre. Segundo: Ambos padres se comprometen a compar.....