Se declaró TERMINADO el presente procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con la manifestación de reconciliación efectuada por los ciudadanos GIANPIERO DENTE PAGLIA y MERY LUZ GONZALEZ DE DENTE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.552.796 y V-12.402.391, respectivamente, ello con apego a lo previsto en el artículo 194 eiusdem, motivo por el cual se ordena el archivo del presente expediente