ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES presentado por los ciudadanos JEREMY RICARDO ALDANA JIMÉNEZ y DANIELA ADELAIDA PARRA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NROS V-18.530.458 y V-19.764.790, respectivamente; asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 96.017, de la Procuraduría del estado Miranda; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos