Se declaró como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas YURAIMA COROMOTO ROJAS ZABALA y MAYULY DEL VALLE ROJAS ZABALA, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.346.962 y V-10.346.963, respectivamente, en carácter hijas de la causante LUISA ANTONIA ZABALA DE ROJAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.320.110, quien falleció el día diez (10) de octubre del año dos mil dieciocho ocho (2018), tal como se desprende del acta de defunción No. 259, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.