Este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ GONZÁLEZ y MARISBELIA HADDAD CRASTO, previamente identificados, sobre unas bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar de dos (2) plantas, la cual tiene un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, las cuales declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terrero con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETRO.....